30 septiembre, 2010

Siempre ha habido clases....

PARTE PRIMERA. TERRITORIO, SU NATURALEZA, DIVISION Y POBLACION, ETC.

DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA PENÍNSULA E ISLAS ADYACENTES.

Industrias y profesiones que contribuyen según la base de población.*

QUINTA CLASE.
Almacenistas de papel fino o de papel pintado o de adorno;
Mercaderes de libros con tienda abierta;
Impresores;
Escribanos con oficio publico, de numero, de dilijencias;
Editores de almanaques;
Establecimientos de litografía;

SÉPTIMA CLASE.
Fabricantes de tinta de escribir y de imprenta, de humo de pez;
Fundidores de letras, id. de fierro y cobre.
Gabinetes de lectura;
Gabinetes de curiosidades;
Impresores de estampas;
Encuadernadores de libros;

OCTAVA CLASE.
Fabricantes de cartones;
*Entre otras miles de profesiones.

Historia de España, desde los tiempos más remotos hasta el año 1840 inclusive : seguida de una Estadística moderna de la Península e islas adyacentes / por Una Sociedad Literaria
Barcelona : [s.n.], 1845 (Imprenta del Imparcial)
596 p., 168 p, [LXIX] p. de lám. ; 23 cm
Colección Panorama universal : historia y descripción de todos los pueblos. Europa
La Estadística Moderna con portada propia: Barcelona : Imprenta de Antonio Bergnes y Ca, 1843


29 septiembre, 2010

100 golpes y 10 onzas de plata.

CAPITULO II.
De varias disposiciones.
SECCIÓN 165.


DE LA POSESIÓN Y OCULTACIÓN DE LOS LIBROS PROHIBIDOS Y DE LOS INSTRUMENTOS ASTRONÓMICOS.

Todo jefe de casa o familia que guarde con el secretamente las imágenes de los Espíritus celestes, los instrumentos mediante los cuales puedan explicarse el curso de los astros o trazar sus representaciones; que tenga libros de astrología de los que enseñan a calcular la buena o mala fortuna, u otros cuya adquisición esta prohibida; quien además conserve los retratos de los primeros Emperadores y Reyes, los sellos oficiales grabados sobre oro y piedras preciosas, y en fin, otros artículos semejantes de los que no pueden hacer uso los simples particulares, si voluntariamente no los remiten al Gobierno, será castigado como jefe de familia con 100 golpes y pagará una multa de 10 onzas de plata, cuya mitad será dada en recompensa al denunciador de su delito.
En todo caso, los artículos expresados se confiscaran en provecho del Gobierno.
(Carece de estatutos suplementarios)

Ta-Tsing-Leu-Lee o Las leyes fundamentales del código penal de la China, con lo mas escogido de los estatutos suplementarios. Impreso y publicado por primera vez en Paris, con vista de las diferentes ediciones sucesivas, hechas bajo la sanción y por la autoridad de todos los emperadores de la actual dinastía / traducido del chino y acompañado de un apéndice de que contiene los documentos auténticos, y algunas notas aclaratorias del texto de la obra por Sir Jorge Tomás Staunton ; puesto en francés con notas por Mr. Félix Renouard de Sainte Croix, (edición de Paris de 1812); Traducido al español por el Dr. D. Juan de Dios Vico y Brabo.
Madrid : [s.n.], 1884 (Imprenta de la Revista de Legislación)

23 septiembre, 2010


PARALELO DE LAS LENGUAS CASTELLANA Y FRANCESA, &C.


DISCURSO XV

S. II.


5 A favor de la Lengua Francesa se añade la utilidad, y aun casi necesidad de ella, respecto de los sugetos inclinados a la letura curiosa, y erudita.. Sobre todo genero de erudición se hallan oy muy estimables libros escritos en Idioma Frances, que no pueden suplirse con otros, ni Latinos, ni Españoles. Pongo por exemplo. Para la Historia Sagrada, y Profana no hai en otra Lengua promptuario equivalente al gran Diccionario Histórico de Moreri: porque el que desea un resumen de los hechos de algún sugeto, ignorando la Era en que floreció, en defecto del Diccionario Histórico, será menester revuelva muchos libros con gran dispendio de tiempo; y en el Diccionario, siguiendo el orden Alphabetico, al momento halla lo que busca. Asimismo para la Geographia son promptisimo socorro los Diccionarios Geographicos de Miguel Baudraná, y Thomas Cornelio; quando faltando estos, el que quiere instruirse de las particularidades de alguna Ciudad, Monte, o Río, si ignora la Región donde están situados, havrá de revolver mui de espacio los agigantados volúmenes de Gerardo Mercator, Abraham Ortelio, Blaeu, Sanfon, o De-Fer.

6 De la Physica experimental (que es la única que puede ser útil) se han escrito en el Idioma Frances muchos, y curiosos libros, cuyas noticias no se hallan en otros. La Historia de la Academia Real de las Ciencias es mui singular en este genero, como también en infinitas Observaciones Astronómicas, Chymicas, y Botánicas, cuyo cúmulo no se encontrará, ni su equivalente, en libro alguno Latino; mucho menos en Castellano.

7 De Theologia Dogmática dieron los Franceses a luz en el patrio Idioma preciosas Obras. Tales son algunas el famoso Antonio Arnaldo; y todas las del insigne Obispo Meldense Jacobo Benigno Bossuet, especialmente su Historia de las variaciones de las Iglesias Protestantes; y la Exposición de la Doctrina de la Iglesia Catholica, sobre las materias de Controversia: escritos verdaderamente incomparables, y que reduxeron mas Hereges a la Religión verdadera, que todos los rigores justamente practicados con ellos por el gran Luis XIV. En que no se deroga a la grande estimación, que se merecen los inmortales escritos del Cardenal Belarmino, y otros Controversistas anteriores. Ni estos hacen evitar la necesidad de aquellos: porque los nuevos efugios, que después de Belarminio discurrieron los Protestantes, las variaciones, o novedades, que introduxeron en sus dogmas, precisaron a buscar contra ellos otras armas, o por lo menos a dar nuevos filos a las que estaban depositadas en los grandes armamentarios de los Controversistas antecedentes.

8 Para la inteligencia literal de toda la Escritura Sagrada, reina oy en la estimación de todos los Professores la admirable exposición, que poco ha dió a luz el sapientissimo Benedictino Don Agustín Calmet, como un magisterio destilado a la llama juiciosa Critica de quanto bueno se havia escrito en todos los Siglos anteriores sobre tan noble assumpto. En que logró también al Padre Calmet la ventaja de aprovecharse de las nuevas luces, que en estos tiempos adquirió la Geographia, para ilustrar muchos lugares, antes poco entendidos de la Escritura.

9 Para el mas perfecto conocimiento del poder, gobierno, Religión, y costumbres de muchos Reinos distantes, nadie negará la gran conducencia de las Relaciones de Tabernier, Thevenot, y otros celebres Viageros Franceses. Otros muchos libros hai escritos en al vulgar Idioma de la Francia, singulares cada uno en su classe, o para determinada especie de erudición: Como las Noticias de la Republica de las Letras. Las Memorias de Trevoux: El Diario de los Sabios de Paris: La Bibliotheca Oriental de Herbelot, &c.

10 Assi, que el que quisiere limitar su estudio a aquellas Facultades, que se enseñan en nuestras Escuelas, Lógica, Metaphysica, Jurisprudencia, Medicina Galenica, Theologia Escolástica, y Moral, tiene con la Lengua Latina quanto ha menester. Mas para sacar de este ámbito, o su erudición, o su curiosidad, debe buscar como mui útil, sino absolutamente necessaria, la Lengua Francesa. Y esto basta para que se conozca el error de los que reprueban como inútil la aplicación a este Idioma.

Theatro critico universal, o discursos varios en todo genero de materias, para desengaño de errores comunes, dedicado al Rmo. P.M.Fr. Joseph de Barnuevo, general de la Congregación de San Benito de España, Inglaterra, &c. Escrito por el Rmo.P.M.Fr. Benito Geronymo Feijoo, Maestro General de la Religión de San Benito, Cathedratico de Prima de Theologia Jubilado de la Universidad de Oviedo, Abad que ha sido tres veces de el Colegio de San Vicente de aquella Ciudad, &c.
Tomo Primero; Séptima impresión.
En Madrid; En la Imprenta de los Herederos de Francisco del Hierro. Año de M.DCC.XLII.

16 septiembre, 2010

¿Escribió Lluís Sescases el Curial e Güelfa?

152 Curial e Güelfa
Amors de Curial e Güelfa. – s. XV. – 224 h. : papel ;30 x 22 cm.Mss/9750.
Encuadernaciσn de la ιpoca, en piel labrada de estilo mudιjar.
Biblioteca Nacional


Un nuevo estudio atribuye ´Curial e Güelfa´ al bibliotecario del Magnànim
Los expertos afirman que el "Tirant" refleja el cambio de educación de los caballeros de la época

R. F. VALENCIA Los investigadores y filólogos nunca se han puesto de acuerdo sobre la autoría de Curial e Güelfa, como también han existido siempre dudas sobre si la obra caballeresca anónima realmente fue escrita en el siglo XV o en el XIX por el descubridor de su manuscrito, Milà i Fontanals. Lo que sí ha quedado claro después de muchas investigaciones es que pertenece a un autor valenciano y los investigadores han terminado decantándose en su mayoría porque es originaria del XV. Sin embargo, una nueva hipótesis atribuiría ahora a Lluís Sescases, secretario de Alfons el Magnànim y bibliotecario de éste, su autoría. Así lo ponía ayer de manifiesto la investigadora del CSIC María Teresa Ferrer en el Congreso dedicado al Tirant que se celebra en Valencia. Ferrer también barajaba el nombre de Gabriel Cardona, un mercader de Morella, aunque con menor fuerza.Según indicaba ayer a Levante-EMV la investigadora, existirían cartas de ambos en Turín con menciones a la obra así como también anotaba que Sescades, además, desempeñó diversas embajadas en muchas de las ciudades que aparecen en la obra. Al mismo tiempo, muchos de los libros que refleja Curial e Güelfa formaban parte de la propia biblioteca del Magnànim que bien conocía Sescades sobre quien añadía se desconocía hasta ahora que había estado en la Casa de Saboya. "Él desempeño cargos que aparecen en el relato", añadió. "Lo que sí está claro es que la obra fue escrita en Italia por un autor valenciano", dijo en alusión a las investigaciones sobre grafías y términos característicos del valenciano de la época y usos lingüísticos como sugirieron en su día Badia i Margarit, Germà Colón o Antoni Ferrando, autor del último estudio sobre la obra, o como así se ha destacado en congresos dedicados a su estudio.Carácter psicológico y cultoEl Curial e Güelfa está considera, junto al Tirant una de las obras básicas de caballerías del XV en lengua propia. La obra narra las aventuras de armas y los infortunios de su protagonista, Curial, enmarcado dentro de una trama amorosa marcada por los celos de Güelfa. El componente psicológico de sus protagonistas es lo que las diferencias de las tradicionales novelas de caballerías así como la calidad intelectual de su autor por las continuas referencias a las obras de los clásicos.El Congreso dedicado a analizar el Tirant que también ponía ayer cierto énfasis en destacar que la obra de Martorell es un vivo reflejo de la realidad cotidiana de la época en la que fue escrita y es, asimismo, reflejo del cambio en la educación de los caballeros y de cómo éstos comenzaron a participar en la vida política.
Levante-EMV 16/09/10

13 septiembre, 2010

Providencia correspondiente para suspender dicha impresión, y recoger el manuscrito original

DON CARLOS, POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. A todos los Presidentes, Regentes, y Oidores de las nuestras Chancillerías, y Audiencias, Corregidores, e Intendentes, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y demás Jueces, y Justicias, Ministros, y Personas de todas las Ciudades, Villas, y Lugares de estos nuestros Reynos, así de Realengo, como de Señorío, Ordenes, y Abadengo, a quien lo contenido en esta Carta toca, o tocar puede en qualquier manera; salud y gracia: SABED, que enterado el nuestro Consejo de que un Discurso, impreso en Valencia en la Imprenta de Benito Monfort en el presente año, intitulado: Puntos de Disciplina Eclesiástica, propuesto a los Sacerdotes por Don Francisco de Alba, Presbytero, contenía proposiciones injuriosas a nuestra Suprema Potestad, y demás Príncipes Soberanos, y perjudiciales a la publica tranquilidad, y a la buena correspondencia y armonía del Sacerdocio, y el Imperio, perturbativas del orden político, y productivas de graves perjuicios al Estado, se tomó la providencia correspondiente para suspender dicha impresión, y recoger el manuscrito original: Y habiéndose examinado con la mas atenta reflexión por los del nuestro Consejo, proveyeron en doce de este mes el Auto del tenor siguiente: “En la Villa de Madrid da doce de Junio de mil setecientos y setenta : Los Señores del Consejo de S.M. en Sala primera de Gobierno, habiendo visto el Expediente causado con motivo de un Discurso, impreso en Valencia en la Imprenta de Benito Monfort en el presente año, intitulado: Puntos de Disciplina Eclesiástica, propuestos a los Señores Sacerdotes, su Autor Don Francisco de Alba, Prebytero, que se dice Doctor en Sagrados Cánones, Misionero, y Director en Exercicios de los Señores Eclesiásticos; el manuscrito original del mismo, con las Licencias y Censura que esta al fin: las Declaraciones hechas por el referido Don Francisco de Alba en los días veinte y cinco de Abril, y seis de Mayo de este año, en que se le hicieron presentes las equivocaciones e irregularidades de su Escrito : los informes tomados en este asunto: diligencias executadas sobre la impresión y recogimiento del citado Escrito; y finalmente el Memorial dado a S.M. por el mismo Don Francisco de Alba: DIJERON, que debían prohibir, y prohibieron absolutamente el despacho, lectura, retención, y qualquiera nueva impresión o copia a la mano del Papel o Discurso, estampado en Valencia por Benito Monfort en el presente año, con el titulo de Puntos de Disciplina Eclesiástica, propuestos a los Señores Sacerdotes, su Autor Don Francisco de Alba, Presbytero, Doctor en Sagrados Cánones, Misionero y Director de Exercicios de Señores Eclesiásticos, por contener, como contiene, un gran numero de proposiciones, doctrinas y conclusiones respectivamente absurdas, irónico-satíricas, falsas y fundadas en Textos truncados, y sentencias de Autores mal entendidas, injuriosas a la Suprema Potestad del Rey, y demás Príncipes Soberanos, perjudiciales a la publica tranquilidad y a la buena correspondencia y armonía del Sacerdocio, y el Imperio, perturbativas del orden político, y productivas de grandes perjuicios al Estado; y que en su consecuencia se retenga el original, e impreso remitido al Consejo, y se archive: Que se recojan, con los que ya lo están, y de todas y qualesquiera persones en cuyo poder pararen, todos los demás exemplares impresos o manuscritos de esta Obra, que se hayan esparcido en el Obispado de Teruel, Reyno de Valencia, y qualquiera otro de los Dominios de S.M., los quales de la misma manera se remitan y archiven en el Consejo: a cuyo fin, y para que así se execute, se expidan Ordenes circulares a las Chancillerías y Audiencias, Corregidores, y demás Justicias ordinarias del Reyno, con encargo especial para su mas exacta observancia: Que en atención a que de los informes, diligencias, instrumentos, y declaraciones del Presbytero Don Francisco de Alba, executadas, e incorporadas en la información de nudo hecho, mándala recibir sobre este asunto, resulta por su propia confesión, que el sobredicho Presbytero no ha estudiado el Derecho Canónico, como ha supuesto: que ignora hasta el modo, método y lugares con se citan, y en donde se hallan los Textos, Capítulos, y Cánones del mismo Derecho: que no ha leído, ni visto los Concilios de que se vale; que ha truncado y alegado, diminutas y mal entendidas, muchas autoridades de Santos Padres, y Autores, para probar lo que ellos no dixeron, y equivocar a los menos inteligentes: que se halla gravemente indiciado de haber prestado su nombre a esta Obra, de concierto con otros espíritus turbulentos, sostenedores de doctrinas mal seguras, desafectos al Gobierno, y perturbadores de la publica tranquilidad: Que después de haber presentado el original de su Obra, y obtenido la licencia, añadió a ella subrepticiamente una gran parte de periodos, discursos, y expresiones mucho mas disonantes y reprehensibles, que las que ya había manifestado: Que para autorizarse con el vulgo se tituló Doctor en Sagrados Cánones meses antes de obtener tal Grado: Que aun este le consiguió sin examen, presencia personal en Universidad publica y aprobada, ni otro requisito de los prevenidos por las Leyes, y solo mediante un Diploma despachado en Parma por el Duque Sforcia Cesarini, a costa de quince o diez y seis pesos; y posteriormente uso su titulo en la frente de su Obra, contra la expresada prohibición de la Ley del Reyno: Que de la misma manera había falsificado el Grado de Bachiller en Artes por la Universidad de Salamanca, ingeriendo su nombre en lugar del de su hermano Don Manuel, suponiendo haberse Graduado en el año de mil setecientos quarenta y uno, quando consta, que no obtuvo tal Grado hasta el de mil setecientos cincuenta y siete: Que habiendo emprehendido el Sagrado Ministerio de Misionero, y una extravagante vida solitaria, sin la necesaria provisión de ciencia, instrucción, y facultades requeridas, y en su continuación pasado al Obispado de Albarracín, y predicado varios sermones escandalosos, injuriosos a Personas particulares, y en común a los mas respetables Estados Eclesiástico y Secular, fue preciso recogerle las Licencias de Predicar y Confesar, y prohibirle la construcción de su pretendido Eremitorio; y que finalmente, por toda la serie de sus operaciones por escrito y de palabra, se halla comprobada su falta de ciencia y prudencia para manejar los empleos de Escritor en materias de la mas escrupulosa delicadeza, y de Misionero y Director de espíritus, con peligro evidente de sembrar e introducir en el publico máximas y opiniones llenas de inconvenientes, fanatismos, y capaces de pervertir la sencillez de los Pueblos, en que tanto mas fácilmente se ha excedido hasta aquí, quanto mas sin destino ni obligación, que el de su capricho, se halla de muchos años a esta parte fuera de su Diocesi originaria, y voluntariamente distraído de la sujeción y obediencia, que por sus Ordenes debe a su Ordinario, cuyos daños necesitan de pronto y eficaz remedio: Para ello, el sobredicho Don Francisco de Alba sea conducido y presentado al Reverendo Obispo de Salamanca, a quien se remitirá copia integra de las noticias reservadas, que constan en el Expediente de orden del Consejo, para que instruido de su contexto, cuide de la conducta de este Presbytero, recogiéndole qualesquiera Licencias con que se halle para Predicar y Confesar, sin permitirle publicar, escribir, ni tratar materias, que tengan relación en qualquiera manera con las pertenecientes a las Supremas Potestades Eclesiástica y Secular, o tocantes al Gobierno universal o particular del Estado Político, y dando cuenta al Consejo de qualquiera contravención, que a esta providencia execute el citado Alba, al qual se le entregue el Titulo de Bachiller, que obtuvo en el año de mil setecientos cincuenta y siete, quedando copia en los Autos, y se retenga el despachado por el Duque Sforcia Cesarini, como opuesto a las Leyes del Reyno: Que al Doctor Don Vicente Catalá, Rector de San Salvador de Valencia, se le prohibe enteramente, que en adelante pueda censurar Libro, ni Escrito alguno, ni para ello admitir comisión o encargo, qualquiera que sea: y se le previene, que en lo sucesivo arregle sus dictámenes y opiniones a las que contengan sana doctrina, y no puedan producir malas consecuencias contra la tranquilidad del Estado: Que se saquen doscientos ducados de multa al Impresor Benito Monfort, a quien igualmente se apercibe, que en adelante no imprima, ni mande o permita imprimir en su Oficina escrito alguno, que contenga mas que aquello para que el Autor le presente las Licencias legitimas y necesarias: Que se expida Orden y Cedula Real circular a todos los Presidentes, Regentes, y Corregidores de las Chancillerías, Audiencias y Ciudades del Reyno, a fin de que no concedan Licencia alguna para imprimir Papeles, que directa o indirectamente traten de materias de Potestad, o de Jurisdicción Eclesiástica, Secular o Gobierno, y manden a los que las solicitaren, acudir para ello al Consejo. Y para que esta Providencia se haga notoria al Publico, se imprima, reparta, y despache en la forma ordinaria; y lo señalaron.= Y para que se cumpla lo resuelto, se acordó expedir esta nuestra Carta: Por la qual os mandamos a todos y a cada uno de vos en vuestros distritos y jurisdicciones, que luego que la recibáis, veáis el Auto que queda inserto, y en la parte que respectivamente os toca, le guardéis, cumpláis, y hagáis guardar, cumplir y executar en todo y por todo, según y como en el se contiene, con encargo especial que os hacemos para su mas exacta observancia. Que así es nuestra voluntad, y que al traslado impreso de esta nuestra Carta, firmado de Don Juan de Peñuelas, nuestro Secretario, y Escribano de Cámara y de Gobierno, se le de la misma fe y crédito que a su original. Dada en Madrid a diez y nueve de Junio de mil setecientos y setenta.= El Conde de Aranda. Don Francisco Losella. Don Phelipe Codallos. Don Gómez de Tordoya. Don Juan de Miranda.= Yo Don Juan de Peñuelas, Secretario del Rey Nuestro Señor, y su Escribano de Cámara, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo. Registrada. Don Nicolás Verdugo. Teniente de Canciller Mayor: Don Nicolás Verdugo.
Es copia de la Original, de que certifico.
Don Juan de Peñuelas

Real Provisión de su Magestad, y señores del Consejo, por la que se prohíbe el despacho, lectura, retención, y qualquiera nueva impresión o copia a la mano del papel o discurso, estampado en Valencia por Benito Monfort en el presente año, con el titulo de Puntos de Disciplina Eclesiástica, su autor Don Francisco de Alba, presbytero, en la conformidad que se previene.
En Madrid, En la Oficina de Don Antonio Sanz..., 1770

06 septiembre, 2010

Sobre papeles anonymos.

Real Decreto de su Magestad. Sobre papeles anonymos.

He entendido, con sumo desagrado, la libertad excesiva, con que de resulta de el ultimo Expurgatorio, que dio a luz el Tribunal de la Santa Inquisición, se han escrito, impreso, y esparcido varios Papeles anonymos, especialmente defendiendo, e impugnando las Obras de el Cardenal Norris, en los quales, sobre su contravención a las Leyes, por faltarles las Licencias necesarias, se reconoce un espíritu de animosidad, y facción, capaz de producir consequencias muy perjudiciales a la Religión, y al Estado; para precaverlas, y cortar el mal en su raíz con oportuna providencia, que asegure la paz, y quietud interior de mis Vasallos, que como fundamento de sus mayores felicidades, es, y será siempre el objetivo principal de mis cuidados: He resuelto, que los expresados Papeles sean impresos, o manuscritos, de fecha anterior, o posterior al Expurgatorio, se recojan, y quemen por las Justicias Ordinarias: Que a este fin, las Personas que los tuvieren, de qualquiera estado, calidad, y condición que sean, los entreguen en el termino de ocho días de la publicación de los Edictos, que quiero preceda; y que en adelante se abstengan de escribir, imprimir, y hacer imprimir, publicar, y comunicar semejantes Papeles. Y mando, que los contraventores, si fueren Eclesiásticos Seculares, o Regulares, se estrañen luego de mis Dominios, como inobedientes, y perturbadores de la tranquilidad publica; y si fueren Seglares, pasen por quatro años a un Presidio de África, sacándose a cada uno mil ducados, que se han de aplicar a los que los denunciaren: Que los demás sufran la pena de azotes, dos años de trabajo en las Minas de el Azogue, y la perdida de la mitad de sus bienes a favor de los denunciadores: y que se practique lo mismo con los Impresores que admitieren, o dieren a la estampa estos, y otros Papeles, y Obras, que no estén autorizadas con las Licencias necesarias: Siendo mi voluntad, que se comunique formalmente este Decreto a todas las Universidades de mis Reynos, y Señoríos, para que constando en ellas tenga su devido efecto, y se imponga perpetuo silencio en semejantes materias, sin dar lugar a questiones, disputas, o novedades, que pueden perturbar las conciencias, y alterar el sosiego de mis Vasallos. Tendreislo entendido, y dispondréis con toda vigilancia, y sin la menor dispensación, su mas exacto, y puntual cumplimiento. En Buen-Retiro a veinte y ocho de Diciembre de mil setecientos y quarenta y ocho. Al Obispo Governador de el Consejo.

Es Copia de el Real Decreto de S.M. que Original queda en mi poder, para pasar al Archivo del Consejo; y publicado en el pleno, que en conformidad de su Real Orden se convoco este día en la Posada de su Ilustrísima el Señor Obispo Governador de el, se acordó el cumplimiento de lo que S.M. se ha servido resolver; y de su Acuerdo lo firmo oy treinta de Diciembre de mil setecientos quarenta y ocho.=D. Miguel Fernández Munilla.

Reales Ordenes comunicadas a la Universidad de Valencia, y mandadas imprimir por el Real, y Supremo Consejo de Castilla.
En Valencia, en la imprenta de Benito Monfort, Impresor de su Universidad, 1771.

02 septiembre, 2010

Fomentar las Imprentas.



DISCURSO PRELIMINAR SOBRE LAS FABRICAS.


La imprenta en el presente reynado ha merecido igual protección, que se ha extendido a las fabricas de papel.
Para que estas prosperasen, esta del todo prohibida la extracción del trapo(35)
Las matrices se han abierto en este tiempo, viniendo antes de fuera las fundiciones de letras.
El arte del gravado era casi desconocido, y la extensión de las imprentas da ocupación a muchos gravadores; lo mismo sucede con las cartas geográficas.
La encuadernación no es ramo indiferente, y ha logrado el mismo aumento, y perfección.
Si tales artistas carecieran de obras, en que emplear su talento y habilidad, no podrían propagarse en el reyno; necesitando recurrir al estrangero, o faltarían de estos necesarios auxilios a las ciencias.
La literatura es uno de los mayores ornamentos de qualquiera nación: instruye dentro del país, donde florecen las ciencias; y fuera da estimación, y concepto de el talento, y educación nacional.
Muchos escritores estrangeros contradicen nuestros derechos, y prerrogativas en sus libros, que circulan por todo el orbe: nos disputan impunemente los hechos mas claros; y en fin nos tratan con tono de superioridad, como si hablasen del Malabar, o del Japón.
Gran parte de estas obras apenas se conocen en España. Aunque lleguemos a conocerlas, si no hay escritores, y quienes costeen las impresiones a los literatos, corren con el tiempo entre las demás naciones, como axiomas, unos errores políticos, que son perjudiciales a los derechos, y crédito a la nación.
Los libros en otros países, es un ramo de comercio: nosotros compramos nuestros autores nacionales de ediciones de fuera.
Dos solos son los medios de sacudir el yugo de esta parte: fomentar (36) las imprentas, y establecer una academia de ciencias.
A estos dos auxilios deben dos poderosas naciones su instrucción, y otras dos que las imitaron, las compiten en el poder.
Todas estas cosas han sufrido obstáculos, y aun impedimentos en los principios: es natural que otras partes hayan tenido las mismas dificultades, antes de hacerse comunes.
Quando las sociedades económicas estén generalmente establecidas, se conocerán con claridad las utilidades, y los medios de llevar estos ramos a la debida perfección.
Si un general impulso no anima la preferencia de los géneros del reyno, haciendo moda su uso, mal pueden nuestras fabricas prosperar con la brevedad, que importa, para ocupar todas las gentes, que sin culpa suya viven desocupadas, y miserables por falta de obra.
Criticar las fabricas nacientes por que no estén tan perfectas como las antiguas, es desconocer lo mucho, que cuesta transplantarlas de donde están florecientes de largo tiempo: pues indirectamente desaniman los primeros conatos de los zelosos patriotas, y la continua protección, que Carlos III las dispensa, posponiendo los intereses de su erario al beneficio de sus pueblos, y vasallos.
La publicación de los Reales decretos, comprendidos en este volumen, serán unos testimonios permanentes de la sabiduría de tan gran Rey, y del zelo de sus ministros y tribunales; o por mejor decir, un modelo para enseñanza de los venideros en casos semejantes, que proporcione a los demás ramos las facilidades, conducentes a su prosperidad.

(35) Véase el num. 7 de esta 2 parte del apéndice, pág. 17, y el num. 16, pág. 53.
(36) Véase el num. 35 de esta 2 parte del apéndice, pág. 181.


Nº 7.
PROHÍBESE LA EXTRACCIÓN del trapo de estos dominios a los países estrangeros.


A Consulta de la Junta de comercio, ha resuelto el Rey prohibir absolutamente la extracción del trapo de estos dominios a los estrangeros, como lo esta la de otros simples; señaladamente los de lana basta, y seda en rama, con el fin de evitar los perjuicios que se siguen a las fabricas de papel; y sin que por esto se entienda quedar impedido el transporte de este material, y uno a otro puerto de los de España. Y para que en la parte que les toca, cuiden V. Ss. de su cumplimiento, se lo participo de orden de S.M. Dios guarde a V.Ss. muchos años. Aranjuez tres de mayo de mil setecientos y cincuenta y seis.= El Conde de Valdeparayso..= Señores Directores Generales de rentas.

Nº 16.
CONCEDESE LIBERTAD DE derechos de aduanas a todo el trapo que se conduxere de dominios estaños, y al que dentro de España se transportare de unos puertos a otros: y se arreglan los que se deben pagar en Cataluña por la extracción de papel para los puertos del dominio de España, y para los estraños.


Con el fin de fomentar todo lo posible las fabricas de papel de estos Reynos, se ha servido el Rey resolver, conformándose con el parecer de la Junta general de comercio, que todo el trapo que para ellas se conduzca de otros dominios, y el que se transporte de unos puertos a otros en los que S.M. sea libre de los derechos de aduanas que ahora paga, y que en las de Cataluña solo se cobren por la extracción de papel, quando esta se haga para los demás puertos de los dominios de España, los ocho dineros de los derechos de General, y guerra, que le estaban impuestos en los aforadores, y ordenanzas antiguas, quedando en su fuerza la actual contribución de quince por ciento sobre el papel que se sacare por las citadas aduanas de Cataluña para fuera del Reyno.
Lo que participo a V.Ss. para que dispongan su cumplimiento en la parte que les toca; en inteligencia de que se ha comunicado el aviso correspondiente de esta resolución al Consejo de Hacienda. Dios guarde a V. Ss. mucho años. San Ildefonso ocho de septiembre de mil setecientos sesenta y siete.= D. Miguel de Muzquiz.= Señores Directores generales de rentas.

Nº 35
MANDASE QUE A TODOS LOS QUE se dedicaren a hacer punzones, y abrir matrices para fundir letra, se les de el plomo que necesitaren para este efecto, por una tercera parte menos del precio, a que se vende en los estancos del Rey.

Con fecha del 5 del corriente se comunico a la Superintendencia general de la Real hacienda la Real orden del tenor siguiente:
El Rey se ha conformado con lo que los Directores generales de rentas han expuesto en el informe, que les pidió la Junta general de comercio, y de que esta se ha hecho cargo en su consulta de seis de Diciembre próximo pasado, a favor de Vicente Belber, vecino de Valencia, que ha establecido una fabrica de letras de Imprenta, executando por si los punzones, y matrices de ellas; y así a este interesado, como a todos los demás que ahora, y en adelante se dediquen a abrir matrices (17), y hacer punzones para letras de Imprenta, se les de el plomo necesario para la fundación de ellas, con la baxa de la tercera parte del precio, a que se vende en el Real estanco, como se declaró a favor de la compañía de libreros, e impresores del Reyno, y de D. Tomas Francisco de Aoiz, por Reales resoluciones de 27 Julio de 1766, y 13 de Enero de 1770, a fin de que con la extensión de esta gracia, se fomente, y perfeccione en estos Reynos una manufactura tan útil; pero con calidad de que los que hayan de desfrutarla, acudan a los mismos Directores generales de rentas, y justifiquen como estos lo tubieren por conveniente, las cantidades de plomo que hubieren menester, para que se den con el debido conocimiento los despachos, y ordenes correspondientes para su entrega.
Lo que participo a V.Ss. para su inteligencia, y que dispongan su cumplimiento de esta Real orden en la parte que les corresponda.. Dios guarde a V. Ss. mucho años. Madrid siete de Enero de mil setecientos sesenta y cinco.= D. Miguel de Muzquiz.= Señores Directores generales de rentas

Rodríguez Campomanes, Pedro, 1723-1803
Apéndice a la educación popular : parte segunda, que contiene un discurso sobre mejorar las fábricas antiguas ó establecerlas de nuevo, y además van colocadas por serie las Reales Cedulas, decretos, y ordenes tocantes a las franquicias y gracias concedidas a las fabricas, y a las primeras materias, que vinieren de fuera; y se advierte lo que en esta razón disponen las leyes de España.
En Madrid : En la imprenta de D. Antonio de Sancha, 1775
CCLXVI, [6], 271, [1] p. ; 8º (15 cm)
Sign.:*-17*8, A-R8
Adorno tipográfico en la portada.
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